19. Formación para la convivencia ciudadana

La convivencia ciudadana es, una responsabilidad compartida, porque, en primer lugar, en tanto que convivencia, es una convivencia cualificada -pacífica- que es lo que estamos dispuestos a asumir como convivencia y el logro de la convivencia pacífica es una tarea que no puede delegarse, es inseparable de la participación en los asuntos que a todos los miembros de la misma sociedad afectan y, en segundo lugar, es una responsabilidad derivada, porque, en tanto que ciudadana, es una convivencia específicada, es decir, cumple las condiciones de la convivencia y, además, es relativa a un espacio de convivencia que le es propio –el espacio cívico, ciudadano-, que, de acuerdo con lo que llevamos dicho, no es sólo un espacio del individuo formado en su relación con el estado, sino un espacio de formación e interacción del individuo con y frente al Estado, pero con el otro en un marco legal territorializado de derechos y libertades. La responsabilidad compartida y derivada identifica a la sociedad civil como agente moral y requiere el desarrollo cívico como objetivo.

La formación para la convivencia ciudadana es un objetivo  prioritario y de responsabilidad compartida en la educación. La propuesta de formación afecta a cada individuo y la decisión del sujeto aparece, de este modo, como una cuestión de derechos y como una cuestión axiológica y de compromiso ético fundado en la dignidad, la libertad, la igualdad, la identidad, el desarrollo, la autonomía, la responsabilidad, la justicia, la diversidad y la cooperación. Un compromiso ético de voluntades personales e institucionales orientado a la alianza de “civilización” (desarrollo cívico) para convivir en un mundo mejor en el que la educación es, cada vez más, el instrumento eficaz de transformación y adaptación del hombre como ciudadano del mundo, pero localizado.

Desde una determinada perspectiva más conservadora puede concebirse la educación para la convivencia ciudadana como una forma de educación política en democracia, orientada a la formación acerca de los derechos y las libertades constitucionales, al dominio de  los contenidos de los tratados internacionales ratificados por el estado y a la comprensión de  la organización del poder en el estado y su estructuración territorial.

Desde una determinada perspectiva más progresista puede concebirse la educación para la convivencia ciudadana como la forma propia de la educación cívica en democracia, orientando oportunamente la formación ciudadana a las relaciones del individuo con el Estado  y a la difusión y consolidación de los modelos sociales de convivencia legalmente permitidos.

Ahora bien, desde una perspectiva pedagógica es incuestionable que se trata de entender que el reto es hacer frente a la responsabilidad compartida corporativamente, sin renunciar a las competencias de cada una de las instituciones implicadas. Ni los padres son los profesionales de la educación, ni la escuela tiene que suplantar o sustituir la función de la familia. Ni el educando debe dejar  de ser agente de su educación. Sociedad civil, familia, Estado y escuela afrontan el reto de la formación, no sólo como una cuestión de hecho, sino como un compromiso de voluntades hacia lo que es valioso en la educación: el desarrollo personal y la convivencia pacífica en la sociedad abierta y pluralista. De tal manera que, la solución en la educación no está en elegir en lugar del educando su modo  de vida, sino en elegir aquellos modos de intervención pedagógica que garantizan la capacitación del educando para elegir y realizar su proyecto de vida, aprendiendo a construir y usar experiencia para responder a las exigencias del desarrollo cívico en cada situación, de acuerdo con las oportunidades. En perspectiva pedagógica, la educación para la convivencia ciudadana aparece así como un ejercicio de educación en valores orientado al uso y construcción de experiencia axiológica relativa al desarrollo cívico.

La educación para la convivencia ciudadana no debe  convertirse en una disciplina dirigida sólo a las relaciones del individuo con el Estado o en una oportunidad propagandista de los estereotipos socio morales afines al grupo ideológico en el poder. Hay un componente socio-ético en la educación para la convivencia ciudadana, que surge directamente del sentido de responsabilidad compartida y derivada, propiedades de la convivencia pacífica ciudadana. Por una parte, este componente de responsabilidad compartida y derivada aleja este ámbito de formación de una visión parcial orientada, de manera reduccionista, a una  educación política o, de manera oportunista, a una educación cívica propagandista. Por otra parte, ese mismo componente de responsabilidad compartida y derivada mantiene vinculada la formación para la ciudadanía  a la idea de  formación general de educación en valores, respecto de la convivencia pacífica en el  marco legal territorializado, que  es lo que la hace específica,  pero no aislada a la educación para la convivencia ciudadana (Touriñán, 2009, Educación en valores, sociedad civil y desarrollo cívico).

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PROF. DR. D. JOSÉ MANUEL TOURIÑÁN LÓPEZ

Universidad de Santiago de Compostela. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Teoría de la Educación, Historia de la Educación y Pedagogía Social. 

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